Diputado Nacional por la Provincia de Entre Ríos

RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TERRAZAS Y CURVAS DE NIVEL.

Ayer, en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del #SenadoER replanteamos el régimen de beneficios para la construcción de terrazas y curvas de nivel, para mejorar el drenaje de agua por lluvia o riego, evitando erosión, mejorando la infiltración y la eficiencia en el uso del agua.

Un beneficio para toda la provincia de #EntreRíos, tanto para mantener los niveles de producción como para cuidar el suelo.

 

La iniciativa, presentada en conjunto con el Senador Nicolás Mattiauda, establece:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el artículo 32 de la Ley Nº 10.183, quedando el artículo 12º de la Ley Nº 8.318 de la siguiente manera:

“Art. 12°.- Según las características de los trabajos de conservación realizados en las Áreas de Conservación y Manejo se establece la siguiente reducción del Impuesto inmobiliario:

  •  Prácticas permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor de diez (10) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.

  •  Prácticas semipermanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.

  •  Prácticas anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por icho lapso.

La autoridad de aplicación fijará los tipos de prácticas, los plazos y los porcentajes que se reducen del Impuesto Inmobiliario según el Área.”.

 

 

 

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