Diputado Nacional por la Provincia de Entre Ríos

La justicia declaró inconstitucional el impuesto a la herencia en Entre Ríos

El juez civil Eduardo Planas hizo lugar a la demanda promovida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos contra el Gobierno de la provincia, por lo que se declaró la “inconstitucionalidad de la Ley provincial 10.197, que creó el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER), por la que se instituía el impuesto a la Trasmisión gratuita de bienes, conocido como Impuesto a la herencia.”

Entre los argumentos, el juez destaca que “el derecho de propiedad consagrado en los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Nacional adquiere una notable importancia en materia tributaria y se vincula con el Principio de no confiscatoriedad”. Mas adelante, el fallo agrega que “los impuestos deben garantizar la propiedad privada, sin abarcar una parte sustancial de la misma o de su rentas”. Por último, esgrime que “se pone de manifiesto el incumplimiento de la finalidad para la cual fue creada la ley provincial cuestionada”, es decir, promover la construcción de viviendas sociales.

“La confiscatoriedad radica pues en el desconocimiento de la capacidad contributiva del beneficiario provocando un incremento en la carga fiscal impositiva al obligar a los herederos a abonar, a la muerte del causante, un monto oneroso; a la vez que permite invariablemente suponer que se está en presencia de una ‘doble imposición’ al gravar bienes y rentas que fueron ya objeto de otros impuestos en vida del causante”, aseguró el letrado.

Fuente: www.aimdigital.com.ar

 

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