Diputado Nacional por la Provincia de Entre Ríos

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En la sesión ordinaria del jueves 6 de septiembre, el Senado de la provincia aprobó el proyecto de ley de los senadores Mattiauda y Morchio, a través del cual se modifican los puntos referidos a las exenciones sobre el pago del Impuesto Inmobiliario Rural para aquellos productores que realicen prácticas de conservación de los suelos en el territorio de Entre Ríos.

El proyecto de ley en cuestión, fue trabajado por los legisladores en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde también participaron representantes de la Secretaría de Producción y de la Administradora Tributaria de Entre Ríos. La iniciativa contó con el respaldo de todos los miembros de dicha comisión para luego ser aprobada en el pleno de la Cámara Alta. Las modificaciones planteadas, referidas sobre las exenciones parciales y temporales, se aplicarán sobre las prácticas permanentes, semi permanentes y anuales. Estos nuevos porcentajes de exención comenzarán a regir a partir del 1° de enero del año 2020, y será la Administradora Tributaria de Entre Ríos el organismo encargado de otorgar las exenciones y realizar las fiscalizaciones debidas

Al respecto el Senador por Gualeguay, Francisco Morchio manifestó que «este proyecto viene a dar un poco de aire a aquellos productores que quieren hacer las cosas bien. El gobierno provincial debe acompañarlos ya que son parte fundamental de nuestras economías regionales. No sólo se busca mejorar la producción, sino también la conservación de nuestros recursos naturales.»

Cabe mencionar que la propuesta de los senadores Mattiauda y Morchio propone actualizar la legislación entrerriana a las nuevas prácticas que se realizan en el sector, tomando en cuenta los avances que hubo respecto a las tecnologías que se aplican en la producción . Además, la ley busca mantener un equilibrio con el ambiente, aprovechando los recursos hídricos para así mitigar la erosión de los suelos.

Nuevo cuadro de exenciones:

a)        Prácticas Permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial hasta un máximo del Setenta por Ciento (70%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor a ocho (8) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.

b)       Prácticas Semi permanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.

c)        Prácticas Anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso.

El porcentaje de exención que se determine en las prácticas permanentes, conforme a la superficie afectada, será aplicable para el primer año del beneficio y será reducido en un Diez por Ciento (10%) de exención por año hasta alcanzar un mínimo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado.

La exención será otorgada por la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA, mediante Resolución fundada y previo informe remitido por la Autoridad de Aplicación, en el que se indicará la clase de práctica realizada y la superficie afectada. La Resolución que otorgue o deniegue la exención será irrecurrible.

LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA, a través de las Direcciones de Catastro y/o de Fiscalización Tributaria podrá, cuando lo juzgue conveniente y las circunstancias del caso así lo ameriten, constatar la existencia o permanencia de los trabajos y condiciones que dieron origen a la exención en el pago del Impuesto.

 

 

 

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