Durante la sesión parlamentaria del 14 de diciembre, aprobamos el proyecto que modifica el articulo 14 de la Ley 7.555. De esta forma, las Juntas de Gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro Provincial, que será efectivizada mensualmente, graduada de acuerdo a la población del Centro Rural y al valor del salario báscio vigente para el personal de la Administración Pública, conforme a la siguiente escala:
Categoría I: 48 sueldos básicos mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
Categoría II: 31 sueldos básico mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
Categoría III: 20 sueldos básico mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.
Categoría IV: 11 sueldos básico mensuales, categoría 10 del actual escalafón o su equivalente.