Presentamos en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para establecer un régimen especial de valuación de hacienda para titulares de establecimientos de engorde a corral.
Desde el punto de vista tributario, resulta indispensable distinguir, dentro de la actividad, a las explotaciones ganaderas según su objeto principal: cría, invernada, tambo o cabaña. Lo cierto es que la incidencia impositiva del Impuesto a las Ganancias varía significativamente entre productores de cría y de invernada. Estas diferencias son originadas por determinadas circunstancias que afectan la valuación de la existencia de la hacienda.
El valor de las existencias finales origina una distorsión del 40% de su avalúo según el método que se aplique. Así, en el caso de los invernadores quedan gravadas las ganancias por la mera tenencia, obligando en algunos casos incluso a los productores a liquidar hacienda “sin terminar” y abonar el impuesto a las ganancias por un bien que no terminó su ciclo productivo y tampoco concretó su venta.
El presente proyecto tiene como objetivo darle un nuevo impulso parlamentario de manera autónoma al art. 9 del proyecto RIDA, en el entendimiento que ello llevará a incrementar sustancialmente la producción de los planteles de hacienda, potenciar los niveles de exportación y atemperar el impacto fiscal de los establecimientos de invernada.

