El proyecto de ley que busca modificar las exenciones o reducciones impositivas a las prácticas denominadas “terrazas agrícolas”, a partir de la derogación del artículo 32 de la Ley Nº 10.183 modificatoria del Código Fiscal Provincial y la Ley 8.318 (de conservación del suelo), comenzó a analizarse en la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Cámara Alta.
El mismo apunta a que se vuelva al sistema de exenciones impositivas prescriptas en la ley provincial 8.318 sancionada en el año 1989.
Asimismo, se establece que la autoridad de aplicación (ATER) fijará los tipos de prácticas, los plazos y los porcentajes impositivos que se rebajan según el área. Y de aprobarse será derogado el artículo 32 de la Ley Nº 10.183, mientras que el artículo 12º de la Ley Nº 8.318 quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 12°.- Según las características de los trabajos realizados en las Áreas de Conservación y Manejo se establece la siguiente reducción del Impuesto inmobiliario:
– prácticas permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor de diez (10) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.
– prácticas semipermanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.
– prácticas anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso”.