En el Senado de la Provincia dimos media sanción al proyecto de ley del Senador Canali (Colón), por el cual se establece un procedimiento específico para la designación de ternas de Jueces de Paz, según lo estableció la ley orgánica de municipios.
La iniciativa viene a reglamentar el mandato que estableció el art. 240 de la Constitución Provincial, donde en su inciso 6° establece que los municipios tienen la competencia de proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción que les corresponda.
Este proyecto, aprobado en la sesión del pasado 17 de mayo, establece, para las designaciones de las ternas de los Jueces de Paz, el cumplimiento de las garantías constitucionales al momento de selección de las mismas. Por lo tanto, con esta ley se garantizará la debida objetividad e imparcialidad que debe mediar en el proceso de selección de los jueces.
Sobre el proyecto:
El artículo 1° del proyecto de ley con media sanción fija que “el procedimiento para la designación de ternas de Jueces” (…) “a partir de la vigencia de la presente ley pasará a regirse por las siguientes normas”, a saber:
1) Inmediatamente después de producida alguna vacante en los cargos de jueces de Paz, el Poder Ejecutivo Provincial lo comunicará al Honorable Concejo Deliberante jurisdiccional a los fines de cumplimentarse el trámite previsto en la presente ley.
2) El procedimiento de designación de ternas de Jueces de Paz, será abierto y público, y su convocatoria deberá darse a publicidad de modo efectivo asegurando la más amplia participación.
3) La evaluación de los postulantes será calificada con un máximo de hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) antecedentes: hasta 30 puntos; b) oposición: hasta 50 puntos; c) entrevista personal: hasta 20 puntos.
4) Los antecedentes serán evaluados por el Concejo Deliberante en forma previa a la realización de la prueba de oposición, teniendo en consideración el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico; como así también los antecedentes académicos. Se tendrá particularmente en cuenta los antecedentes vinculados a la materia del cargo que se concursa.
5) El resultado de la evaluación de los antecedentes será definitivo y sólo podrá ser susceptible de aclaratoria o reposición por ante el mismo Concejo Deliberante; que deberá deducirse dentro del plazo de tres días contados desde su publicación.
6) La prueba de oposición será la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función a cumplir. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica.
7) La prueba de oposición será evaluada por los miembros del Concejo Deliberante. En tanto que la evaluación será realizada por el Consejo de la Magistratura e Entre Ríos.